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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Maipú. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la solicitud de información que motivaba el amparo no era clara. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su solicitud, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró la inadmisibilidad, de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificarla a las partes.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información no es clara al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar o aclarar su solicitud, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no hubo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra la Municipalidad de Maipú porque la solicitud de información no era clara y el reclamante no la subsanó dentro del plazo otorgado. La decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Qué plazo tiene un reclamante para aclarar su solicitud de información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo le concedió al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su solicitud, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no presentar nada en ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible por unanimidad.

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