El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Maipú. Durante el análisis de admisibilidad se constató que el reclamante no acompañó copia de su solicitud de acceso ni de la respuesta recibida, requisitos exigidos por el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El Consejo ejerció la facultad de ordenar la subsanación en el plazo de cinco días hábiles, con el apercibimiento de declarar la inadmisibilidad; como el reclamante no realizó presentación alguna, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró inadmisible el amparo. La decisión se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se acompañan la solicitud original ni la respuesta del organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el reclamante no acompañó su solicitud ni la respuesta recibida, exigidas por el reglamento. Ordenó subsanar en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia dar un plazo para corregir un amparo mal presentado antes de rechazarlo?
Sí, en este caso el Consejo ejerció la facultad de ordenar la subsanación de los defectos del amparo en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que, de no hacerlo, lo declararía inadmisible. Al no subsanarse, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la decisión de inadmisibilidad se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes y la resolución expresó que no admite recurso de reposición. Por ello, el reclamante no contaba con ese recurso contra la declaración de inadmisibilidad.
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