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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de San Joaquín. El Consejo constató, al revisar el Portal de Transparencia del órgano, que la municipalidad había notificado una respuesta complementaria al requerimiento, y ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar al reclamante subsanar o aclarar su reclamo en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo resolvió la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano un amparo de transparencia cuando el Consejo me lo ordena?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al reclamante subsanar o aclarar su amparo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación dentro de ese plazo, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puedo pedir la reposición si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible mi amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. La decisión que declaró inadmisible el amparo se fundó en la falta de subsanación dentro del plazo ordenado.

¿Qué hace el Consejo para la Transparencia si el órgano público ya respondió mi solicitud durante el amparo?

En este caso, al revisar el Portal de Transparencia, el Consejo constató que la Municipalidad de San Joaquín había notificado una respuesta complementaria. Con esa constatación ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento para ordenar al reclamante subsanar o aclarar su reclamo.

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