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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de San Miguel. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que no era posible acceder al contenido de la solicitud original, por falta de copia o reproducción de la misma. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su requerimiento, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo resolvió la inadmisibilidad del amparo con base en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se adjunta copia de la solicitud de información al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no podía acceder al contenido de la solicitud original por falta de copia y otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanarlo. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de San Miguel.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo de acceso a la información declarado con defectos de admisibilidad?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, para subsanar la omisión o aclarar el requerimiento, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Al no subsanarse, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Qué normas fundamentan la inadmisibilidad de un amparo por acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió la inadmisibilidad con base en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, tras constatar que el reclamante no subsanó la falta de copia de la solicitud original.

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