El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de San Carlos. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la solicitud de reserva de identidad formulada por el reclamante no podía ser acogida. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar la omisión dentro de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; el interesado no realizó presentación alguna. En consecuencia, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 del Reglamento. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el reclamante pide reserva de identidad en un amparo de acceso a la información y no la subsana?
En este caso, el Consejo para la Transparencia no acogió la solicitud de reserva de identidad y ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que si no se hacía se declararía inadmisible. Como el interesado no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por no cumplir una orden de subsanación?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar un defecto de la solicitud en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, al no ser cumplido, declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de San Carlos, fundándose en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
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