El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de San Bernardo. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamación no venía acompañada de copia de la solicitud de información previa. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46 para declarar la inadmisibilidad. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se ordenó notificar al reclamante y al alcalde, sin procedencia del recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia sin adjuntar la solicitud previa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión y, como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo resolvió que no procedía el recurso de reposición contra la decisión de inadmisibilidad, y ordenó notificar la resolución al reclamante y al alcalde de la comuna.
¿Qué plazo tiene el Consejo para la Transparencia para subsanar errores de admisibilidad en un amparo?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles al reclamante para subsanar la falta de copia de la solicitud previa, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad del amparo.
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