El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Corporación Municipal de San Miguel, relativo a antecedentes académicos del personal contratado durante 2023. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no se había acompañado la copia de la respuesta impugnada, lo que impedía verificar la infracción reclamada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se requirió subsanar la omisión en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y la parte no hizo presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a las partes. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acompaña la copia de la respuesta impugnada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que faltaba esa copia, lo que impedía verificar la infracción reclamada. Como la parte no subsanó la omisión tras el requerimiento, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Qué plazo tiene quien presentó un amparo de transparencia para corregir una omisión en su presentación?
En este caso, el Consejo requirió subsanar la omisión en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. La parte no hizo presentación alguna dentro de ese plazo.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. La resolución se limitó a disponer la notificación de la decisión a las partes.
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