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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una reclamante contra la Municipalidad de San Antonio. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que el formulario indicaba un código de solicitud distinto al de la copia acompañada, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento para ordenar la subsanación o aclaración en cinco días hábiles, apercibiendo con declarar la inadmisibilidad. La reclamante no efectuó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al referido artículo 46 del Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública tiene errores en el código de la solicitud y no se corrige?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar o aclarar el amparo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como la reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880, y ordenó notificar la resolución a las partes.

¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando detecta inconsistencias en un amparo durante el análisis de admisibilidad?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento al advertir que el código de solicitud del formulario no coincidía con el de la copia acompañada, ordenando su subsanación o aclaración en cinco días hábiles.

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