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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de San Antonio. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no coincidían la identidad de quien realizó la solicitud original y la de quien dedujo el amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se ordenó subsanar la omisión o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo ante el Consejo para la Transparencia lo presenta una persona distinta a quien hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo advirtió que no coincidía la identidad de quien hizo la solicitud original con la de quien presentó el amparo, y ordenó subsanar la omisión o aclarar la solicitud en cinco días hábiles. Como no hubo respuesta, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo de acceso a la información declarado con observaciones de admisibilidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Lo fundó en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que su decisión de declarar inadmisible el amparo no admite recurso de reposición. La resolución se dictó tras no subsanarse las observaciones de admisibilidad.

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