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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de San Antonio. La reclamación no fue admitida porque, al analizar su admisibilidad, el Consejo no advirtió la infracción cometida por el órgano reclamado y, en uso de la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. La parte interesada no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no se subsanan las omisiones de un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte interesada no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar que se corrijan defectos de un amparo antes de decidir sobre su admisibilidad?

En este caso, el Consejo, en uso de la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar las omisiones detectadas en el amparo contra la Municipalidad de San Antonio antes de resolver su admisibilidad.

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