Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por acce…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por acceso a información pública interpuesto en contra de la Corporación Municipal de San Miguel. El Consejo consideró que la solicitud del requirente se refería a la publicación de datos en transparencia activa, materia que corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información, por lo que no se pronuncia sobre el fondo. Se acuerda notificar la decisión a las partes y se informa que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, no siendo procedente el recurso de reposición. La presidenta del Consejo se abstuvo de intervenir por estimar que concurría una causal de imparcialidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo por acceso a la información pública si la solicitud busca que se publiquen datos que deberían estar en transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se refería a la publicación de datos en transparencia activa, materia que corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información. Por eso no se pronunció sobre el fondo.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo cabe recurso de reposición?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición. La vía señalada fue el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos.
¿Qué plazo y vía de impugnación se indican cuando el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo contra una corporación municipal?
En este caso, el Consejo informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en un plazo de 15 días corridos. Además, la presidenta del Consejo se abstuvo de intervenir por una causal de imparcialidad.
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