Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de El Tabo. La solicitud pedía los motivos jurídicos relativos a la actualización de una personería jurídica, y el Consejo concluyó que ese requerimiento corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. Por ello, la resolución no entra al fondo del asunto. Se indica que el solicitante puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a información precisa ante el órgano o ante otro órgano de la Administración, y después un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud busca los fundamentos jurídicos de un acto municipal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el requerimiento, que pedía los motivos jurídicos de la actualización de una personería, corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia. Por eso no entró al fondo del asunto.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

En este caso, el Consejo indicó que el solicitante puede presentar una solicitud de acceso a información precisa ante el órgano o ante otro órgano de la Administración y, luego, un nuevo amparo que cumpla los plazos del artículo 24. Contra la inadmisibilidad procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, sin recurso de reposición.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede recurso de reposición contra su decisión. La vía indicada es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por falt…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra una mu…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por acce…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo interpue…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.