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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación deducida teniendo presente entre otras consideraciones que, es necesario referirse al segundo argumento del reclamo, esto es, la alegación que hace el contribuyente, en términos de que no corresponde gravar las partidas señaladas con el impuesto único del artículo 21 inciso primero de la ley del ramo. en esta parte, es claro que no habiéndose acreditado la efectividad de las operaciones de las que dan cuenta las facturas cuestionadas, no se aceptó el costo o gastos amparado en estas, en conformidad a los artículos 30 y 31 de la ley del ramo. en esta parte resulta pertinente citar la normativa aplicable; primero, el artículo 21 dispone en lo pertinente que ¿(¿)las sociedades de personas, obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa (¿), deberán declarar y pagar (¿), un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre: i. las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo¿ y por último, el mismo artículo 33, con respecto a la determinación de la renta líquida imponible, dispone que se agreguen a ella las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31° o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la dirección regional, en su caso. de la relación de estas normas se concluye que la liquidación fue dictada conforme a derecho, pues debido al rechazo de las facturas impugnadas, se tuvo que necesariamente rechazar el costo o gastos contenidos en ellas, y como este costo o gasto rechazado fue deducido indebidamente de la renta líquida imponible, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, deberá pagar un impuesto de tasa 35%. en esta misma línea ha fallado la e. corte suprema, al resolver que ¿la decisión que se impugna ¿ de hacer aplicable el artículo 33 de la ley de impuesto a la renta ha sido correctamente adoptada, toda vez que no es admisible aceptar como costo o gasto ¿ para los fines del impuesto a la renta- aquellos desembolsos respaldados en antecedentes calificados de falsos, que dan cuenta de operaciones inefectivas, no desvirtuadas de contrario, de manera que lo resuelto respecto del impuesto a las ventas y servicios tiene su forzoso correlato en el tributo mencionado, por lo que las liquidaciones emitidas al respecto han sido ratificadas acertadamente¿. (el destacado es nuestro. sentencia corte suprema en autos, de 5 de marzo de 2015). es decir, corresponde entonces la afectación de estas diferencias, impugnadas por el servicio, con los impuestos de renta respectivos, teniendo presente su debida aplicación de la normativa impositiva, en este caso del impuesto único del inciso 1° del artículo 21 del d.l. 824.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
  • D.L. 824
  • Ley 20.322
  • Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 21 del D.L. 824

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