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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación te…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente entre otras consideraciones que, en cuanto a las multas del artículo 97 n°11 incluidas en las liquidaciones reclamadas. se debe considerar que, en la última parte de su reclamo el contribuyente señala que las multas señaladas no podrían haberse aplicado en las liquidaciones, toda vez que el impuesto determinado tiene su origen en objeción de crédito fiscal, y no de débito fiscal. sin embargo, tal como señala la reclamada, el efecto del aumento artificial del crédito fiscal es que se deje de enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado, que tiene la naturaleza de ser un impuesto de retención y recargo, y por tanto, resulta procedente la aplicación de la multa del artículo 97 n.°11 del código tributario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.