Resumen del criterio jurisprudencial
La atribución de un Municipio de poner término unilateral a una concesión en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, es congruente con la naturaleza de una concesión sobre bienes nacionales de uso público. La estipulación en el contrato de concesión que permite al municipio calificar la gravedad del incumplimiento, constituye una cláusula exhorbitante que recoge el interés público que orienta su celebración, interpretación y ejecución, alterando el principio de igualdad que ordinariamente gobierna las convenciones entre particulares que en estos casos se supedita al interés general.