Administrativo

Las Municipalidades son fiscalizadas por la Contraloría General de la República en conf…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las Municipalidades son fiscalizadas por la Contraloría General de la República en conformidad a los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La única restricción impuesta al control de legalidad que corresponde a la Contraloría General de la República, es que no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas, al tenor del artículo 21 B de su Ley Orgánica en relación con el artículo 52 de la Ley de Administración Financiera del Estado (DL Nº 1.263, de 1975). En el caso sub-lite el acto del contralor no implicó un control de conveniencia u oportunidad del acto fiscalizado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.