Resumen del criterio jurisprudencial
Las Municipalidades son fiscalizadas por la Contraloría General de la República en conformidad a los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La única restricción impuesta al control de legalidad que corresponde a la Contraloría General de la República, es que no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas, al tenor del artículo 21 B de su Ley Orgánica en relación con el artículo 52 de la Ley de Administración Financiera del Estado (DL Nº 1.263, de 1975). En el caso sub-lite el acto del contralor no implicó un control de conveniencia u oportunidad del acto fiscalizado.