Administrativo

El registro de los actos municipales que lleva a cabo la Contraloría General de la Repú…

Resumen del criterio jurisprudencial

El registro de los actos municipales que lleva a cabo la Contraloría General de la República no puede confundirse con el trámite de la toma de razón, porque éste es un control previo de juridicidad que impide todo efecto al respectivo decreto o resolución, y el registro sólo consiste en dejar constancia de determinados actos y no constituye un control previo de legalidad, del cual los actos municipales están expresamente eximidos, sin perjuicio de su fiscalización posterior. Sin embargo, la Contraloría General de la República tiene la atribución constitucional de fiscalizar la legalidad de los actos de la Administración, entendida ésta en su amplia acepción legal, en la que incluye a las municipalidades (Art. 1 Ley 18.575) atribución que puede ejercerla especialmente mediante el acto de toma de razón, pero también por otros medios que le franquean su Ley Orgánica Nº 10.336 y la propia Ley Orgánica de Municipalidades, como es el de determinar el efecto vinculante sobre el debido cumplimiento del Estatuto Administrativo, en el que se comprenden las normas estatutarias tanto de los funcionarios públicos, en general, como las del personal municipal. Este control no es previo a la vigencia y eficacia del acto sobre el que recae, sino posterior y, por lo tanto, sobre un acto que ya está produciendo efectos, el que no puede extinguirse, sino por acto de contrario imperio, que en este caso debería ser un Decreto Alcaldicio que invalidara el objetado. De este modo, el dictamen contra el cual se dirige el recurso no puede ser calificado de ilegal, puesto que por él no se ha privado de sus efectos por un control previo ni se ha negado su registro al Decreto Alcaldicio de que se trata, sino que, mediante una fiscalización posterior a su vigencia, se ha requerido su invalidación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.