Resumen del criterio jurisprudencial
La circunstancia de que los decretos de nombramiento de los funcionarios municipales se encuentren exentos del trámite de toma de razón y que sólo deba practicarse su registro no significa que la Contraloría General de la República no pueda ejercer las funciones de fiscalización que le asignan la Constitución y las leyes. Por otro lado, la garantía establecida en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República no contempla una supuesta “propiedad del empleo o función”. El derecho constitucional relacionado con las funciones y empleos públicos se encuentra contenido en el Nº 17 del artículo citado y se limita a asegurar la admisión a tales ocupaciones cuando se cumplan los requisitos legales, pero no abarca a la permanencia en esas funciones o empleos. No conviene confundir la titularidad de un derecho con la propiedad sobre el derecho en sí, por ser instituciones jurídicas de muy distinta naturaleza. Que aun en el evento de que así se hiciera, se llegaría al absurdo de que derechos constitucionales que no gozan del amparo del artículo 20 por no ser mencionados entre las garantías cauteladas por la acción de protección, vendrían a gozar del mismo mediante el argumento de afirmar que esa titularidad constituye un “bien incorporal”, sobre el que existiría una especie de propiedad.