Resumen del criterio jurisprudencial
El Secretario Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, si bien estuvo dispuesto a cumplir lo ordenado, hizo valer su derecho a plantear una oposición a la ejecución de la sentencia formulando los reparos que ello le merecía. En esta actitud no puede verse una simple omisión funcionaria, rayana en la negligencia, o una conducta de pertinaz desobediencia. No se trata de una conducta funcionaria caprichosa o infundada, sino la manifestación del deber que le imponía representar la posible colisión legal que se produciría entre la ejecución de la sentencia y lo dispuesto en el Plan Regulador Metropolitano. Aun cuando pudiera estimarse que no era su rol hacer tal prevención y con ello dilatar el cumplimiento del fallo judicial, lo cierto es que no se le puede reprochar una falta de servicio; más bien y por el contrario, hay la manifestación de un celo excesivo en el desempeño de su cargo.