Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos, y contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. La mayoría acogió el requerimiento respecto de la primera norma, al considerar que la exclusión total de las penas sustitutivas era desproporcionada, inequitativa e inidónea para la reinserción social y la protección de la víctima, vulnerando el principio de proporcionalidad y los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. Sin embargo, el fallo que se transcribe en su parte resolutiva rechazó el requerimiento en el caso concreto, sosteniendo que el legislador puede establecer presidio efectivo para delitos como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas y tráfico de drogas, por el reproche adicional que contienen, y que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente. Respecto de la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal la rechazó, al estimar que esa norma fija el marco legal de la pena sin afectar la individualización judicial ni la igualdad.