El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la procedencia de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. Estimó que la norma impugnada es desproporcionada e inequitativa al excluir ciertos delitos del beneficio, incluso cuando su penalidad es menor que la de otros ilícitos sí beneficiados, vulnerando la igualdad ante la ley y la proporcionalidad (artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución). Se destacó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen la libertad y buscan la reinserción. Sin embargo, una minoría de ministros votó por rechazar el requerimiento, argumentando que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas, que el legislador tiene libertad dentro de los límites constitucionales y que no se acreditó un trato discriminatorio.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya ciertos delitos de la posibilidad de obtener penas sustitutivas a la privación de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y estimó que la exclusión del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es desproporcionada e inequitativa, pues excluye delitos con penalidad menor que otros ilícitos sí beneficiados, vulnerando la igualdad ante la ley y la proporcionalidad.
¿Las penas sustitutivas significan impunidad para la persona condenada?
En este caso, el Tribunal Constitucional destacó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen la libertad y buscan la reinserción social. Así lo sostuvo la mayoría del tribunal al analizar la materia.
¿Existe un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas en Chile?
En este caso, una minoría de ministros votó por rechazar el requerimiento, argumentando que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que el legislador tiene libertad dentro de los límites constitucionales. Esta postura no prevaleció en la decisión de acoger parcialmente el requerimiento.
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