El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la procedencia de penas sustitutivas para ciertos delitos. La mayoría del Tribunal consideró que la disposición no vulnera los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas ni el derecho a un procedimiento racional y justo, al estimar que el legislador cuenta con un margen de discrecionalidad para establecer excepciones a las penas sustitutivas en delitos de especial gravedad, como aquellos vinculados a violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Se concluyó que la exclusión no resulta discriminatoria ni desproporcionada en el caso concreto, por lo que se desestimó el requerimiento.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaIgualdad En La LeyIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿El legislador puede excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos sin vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador tiene un margen de discrecionalidad para excluir las penas sustitutivas en delitos de especial gravedad, como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Concluyó que esa exclusión no es discriminatoria, por lo que rechazó el requerimiento.
¿La exclusión de penas sustitutivas para delitos graves es contraria a la proporcionalidad de las penas?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la exclusión de penas sustitutivas no resulta desproporcionada en el caso concreto. Por ello, no acogió la alegación de vulneración del principio de proporcionalidad de las penas.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 1° de la Ley N° 18.216 por afectar el derecho a un procedimiento racional y justo?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Sostuvo que la disposición no vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo.
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