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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1° de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas a la privación de libertad. La parte requirente sostenía que la norma vulneraba la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y las facultades del juez. Al producirse empate en la votación, el requerimiento fue desestimado por no alcanzarse el quórum exigido. Del fallo se desprende que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos que contienen un reproche adicional, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas, sin que ello resulte discriminatorio ni carente de razonabilidad. Asimismo, precisó que la eventual pena aplicable al caso corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.

Normas citadas

  • artículo 28, inciso segundo, de Ley N° 20.285
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2
  • artículo 19, inciso sexto, numeral 3
  • artículo 1, de Ley N° 18.216
  • artículo 2, de Ley N° 18.216
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Preguntas frecuentes

¿Puede el legislador excluir del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos sin que eso sea discriminatorio?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos que contienen un reproche adicional, como violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas, sin que ello resulte discriminatorio ni carente de razonabilidad.

¿Puede el Tribunal Constitucional determinar la pena concreta que corresponde aplicar en un caso penal?

En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena aplicable corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.

¿Qué ocurre con un requerimiento de inaplicabilidad si la votación del Tribunal Constitucional termina empatada?

En este caso, al producirse empate en la votación, el requerimiento contra el artículo 1° de la Ley N° 18.216 fue desestimado por no alcanzarse el quórum exigido.

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