El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. La mayoría sostuvo que la determinación de la ley aplicable corresponde al juez penal de fondo, quien debe evaluar la norma más favorable al imputado conforme a los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable y retroactividad de la ley penal más favorable, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal. Se indicó que las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 son penas propiamente tales, no beneficios, y que el legislador tiene discrecionalidad para excluir su acceso en delitos graves como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas, sin que ello resulte discriminatorio o desproporcionado. El Tribunal concluyó que no le corresponde determinar la pena aplicable al caso concreto, materia propia del juez penal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 18, de Código Penal
artículo 17, inciso C, de Ley N° 17.365
artículo 17, de Ley N° 17.365
Ley N° 20.015
numeral 3, de Ley N° 20.015
Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A Obtener Una Resolucion FundadaDerecho Penal Militar
Preguntas frecuentes
¿Quién debe determinar qué ley penal se aplica cuando hay cambios normativos y la pena sustitutiva de la Ley N° 18.216 está en discusión?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que esa determinación corresponde al juez penal de fondo, quien debe evaluar la norma más favorable al imputado. Por eso, el TC rechazó el requerimiento y no le correspondió fijar la pena del caso concreto.
¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 son un derecho o un beneficio que el condenado puede exigir?
En este caso, el Tribunal Constitucional indicó que las penas sustitutivas son penas propiamente tales y no beneficios. Agregó que el legislador tiene discrecionalidad para excluir su acceso en delitos graves, sin que ello sea discriminatorio o desproporcionado.
¿El legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos graves sin vulnerar la igualdad ante la ley?
Según este fallo, sí: el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador tiene discrecionalidad para excluir las penas sustitutivas en delitos graves como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Concluyó que esa exclusión no resulta discriminatoria ni desproporcionada.
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