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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contr…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas. El requirente argumentaba que la norma era desproporcionada y vulneraba la igualdad ante la ley y la racionalidad de las penas. Sin embargo, el Tribunal consideró que la exclusión de delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas responde a una política criminal legítima del legislador, basada en un reproche adicional. Al tratarse de un control concreto de constitucionalidad, las características del caso no demostraron una desproporción ni discriminación, por lo que la disposición no vulnera la Constitución. El fallo fue acordado por la mayoría de los ministros.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • frase "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", de Ley N° 19.537
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión responde a una política criminal legítima del legislador, basada en un reproche adicional, por lo que no vulnera la Constitución. Además, no se demostró en el caso concreto una desproporción ni discriminación.

¿Puede el juez inaplicar un precepto de la Ley N° 18.216 por ser desproporcionado en un caso particular?

En este caso, el Tribunal Constitucional examinó el requerimiento de inaplicabilidad por tratarse de un control concreto de constitucionalidad. Concluyó que las características del caso no demostraron una desproporción ni discriminación, de modo que la disposición se mantuvo aplicable.

¿La exclusión de delitos como violencia de género o tráfico de drogas de las penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que la exclusión de esos delitos responde a una política criminal legítima del legislador y no vulnera la igualdad ante la ley. El fallo fue acordado por la mayoría de los ministros.

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