El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1,…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de penas sustitutivas en determinados casos, cuestionado por supuesta vulneración de la igualdad ante la ley y de la proporcionalidad de las penas. El texto resolutivo establece que, al tratarse de un control concreto, los delitos imputados al requirente se enmarcan en la potestad del legislador para excluir el acceso a penas sustitutivas por el mayor reproche que contienen, por lo que la disposición no resulta desproporcionada ni discriminatoria en ese caso. En consecuencia, el requerimiento fue rechazado, precisando que la determinación de la pena que eventualmente corresponda corresponde al tribunal penal competente.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 18, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir a ciertos condenados del acceso a penas sustitutivas según la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad y sostuvo que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas por el mayor reproche de los delitos imputados, por lo que la norma no resultó desproporcionada ni discriminatoria.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 por vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la disposición no vulneraba la igualdad ante la ley, porque la exclusión de penas sustitutivas se justifica por el mayor reproche de los delitos involucrados, y por ello rechazó el requerimiento.
¿Quién determina la pena que corresponde aplicar cuando se rechaza una inaplicabilidad por penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la determinación de la pena que eventualmente corresponda es competencia del tribunal penal competente, y no del Tribunal Constitucional.
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