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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Munici…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Municipal de Puerto Natales por la negativa a entregar información sobre las personas que desempeñan cargos de jefatura en la administración central de ese órgano, información que no fue incluida en la respuesta entregada al solicitante. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública, que el órgano reclamado no acreditó su entrega ni invocó causal de reserva alguna, ni circunstancia de hecho que justificara la denegación. En consecuencia, ordenó la entrega de la información requerida y exigió acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. La resolución puede ser objeto de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 32
  • Oficio Ord. N° 180
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las personas que ocupan cargos de jefatura en un órgano público son información pública que debe entregarse por transparencia activa o amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la identidad de quienes desempeñan cargos de jefatura en la administración central de un órgano municipal es información de naturaleza pública. Como el órgano no acreditó su entrega ni invocó alguna causal de reserva, acogió el amparo y ordenó entregarla.

¿Qué pasa si un órgano público niega una solicitud de información sin invocar una causal de reserva?

En este caso, el Consejo sostuvo que la denegación era improcedente porque el órgano no invocó causal de reserva ni circunstancia de hecho que la justificara. Por ello, ordenó la entrega de la información y exigió acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según este documento, la resolución del Consejo puede ser objeto de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación. El resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.

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