Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Muni…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Municipal de Puerto Natales, que había negado el acceso a los contratos de trabajo, históricos y vigentes, de una funcionaria. El Consejo ordenó su entrega por considerar que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional. Desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de las personas invocada por la tercera interesada, por no haberse acreditado una expectativa razonable de daño o afectación. En aplicación del principio de divisibilidad, ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUT. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Código del Trabajo
  • Artículo 5 del Código del Trabajo
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden entregar los contratos de trabajo de un funcionario municipal si una tercera persona alega afectación de sus derechos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar los contratos de trabajo de una funcionaria municipal, al considerar que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia. Desestimó la causal de reserva por afectación de derechos, porque no se acreditó una expectativa razonable de daño.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar contratos de trabajo de funcionarios públicos?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUT, en aplicación del principio de divisibilidad. Así se entrega la información pública y se resguarda la privacidad de los datos no esenciales.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena la entrega de información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para que la Corporación Municipal entregue la información y acredite su cumplimiento.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Corporación…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Munici…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Munici…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Munici…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.