Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Corporación Municipal de Puerto Natales y ordenó la entrega de los contratos laborales de un funcionario de dicha corporación, que habían sido solicitados por vía de transparencia. Se fundó en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, y desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de las personas invocada por el tercero interesado. Conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, el Consejo dispuso tachar los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los documentos, de acuerdo con la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se fijó un plazo de cinco días hábiles, desde que la decisión quede ejecutoriada, para cumplir y acreditar la entrega, bajo apercibimiento legal. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.