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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Munici…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Municipal de Puerto Natales, por la negativa a entregar información sobre la nómina de contrataciones y destinaciones en las áreas de educación, salud, cementerios y administración central. Lo pedido incluía la calidad jurídica de las contrataciones y la remuneración bruta desde enero de 2022 hasta marzo de 2023. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública y que el órgano no acreditó su remisión ni invocó circunstancia de hecho o causal de reserva que justificara la denegación. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, con las razones detalladas. La decisión ordena la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y fue dictada por el Consejo Directivo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las remuneraciones y la calidad jurídica de las contrataciones de un municipio o corporación municipal son información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la nómina de contrataciones, la calidad jurídica de las contrataciones y la remuneración bruta son información de naturaleza pública. Por eso ordenó a la Corporación Municipal de Puerto Natales entregarla.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene la información que le piden por transparencia?

Según esta resolución, si parte de la información no obra en poder del órgano, debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, dando las razones detalladas. En este caso, el órgano no acreditó la entrega ni invocó causal de reserva.

¿Qué pasa si un organismo público niega una solicitud de información sin invocar una causal de reserva?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la corporación no acreditó la remisión de la información ni invocó una circunstancia de hecho o causal de reserva que justificara la denegación. Ordenó la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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