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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular en contra de la Corporación Municipal de Puerto Natales, por la negativa a entregar información sobre negociaciones colectivas con los asistentes de la educación. El Consejo acogió el amparo en la parte referida a los costos de la última negociación colectiva, con el detalle por ítem y la proyección por año de vigencia, que el órgano entregó con ocasión de sus descargos, aunque de forma extemporánea. Rechazó el amparo respecto del resto de la información, por tratarse de información privada, de interés exclusivo de las partes que participaron en la negociación y suscribieron el instrumento colectivo, aplicando criterios reiterados en decisiones anteriores.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Código del Trabajo
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre los costos de una negociación colectiva en la educación municipal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo en la parte referida a los costos de la última negociación colectiva, con el detalle por ítem y la proyección por año de vigencia, y ordenó su entrega. La corporación la había entregado en sus descargos, aunque de forma extemporánea.

¿Puede una persona pedir a una corporación municipal el contenido completo de una negociación colectiva con asistentes de la educación?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto del resto de la información solicitada, por tratarse de información privada de interés exclusivo de las partes que negociaron y suscribieron el instrumento colectivo. Aplicó criterios reiterados en decisiones anteriores.

¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia a la información de negociaciones colectivas que no es de interés público?

En este caso, el Consejo sostuvo que esa información es privada y de interés exclusivo de las partes que participaron en la negociación y suscribieron el instrumento colectivo. Por eso no ordenó su entrega, aplicando criterios reiterados en decisiones anteriores.

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