El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Puente Alto por la falta de entrega de información relativa a la subdivisión de condominios. El Consejo estimó que se trataba de información de carácter público, que no constaba su remisión a la solicitante, y que no se habían alegado causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran su denegación. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar la información requerida, acreditar su entrega dentro de plazo, y advirtió sobre las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento, incluidas multas y suspensión en el cargo para la autoridad requerida. La decisión es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Ley N° 19.537
Ley N° 20.285
Ley N° 21.442
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 209
Artículo 64 de la Ley N° 21.442
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano municipal no entrega información pública que le fue solicitada por no alegar una causal de secreto o reserva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la información era de carácter público, no constaba su remisión y no se alegaron causales de secreto ni circunstancias que justificaran la denegación. Ordenó a la municipalidad entregarla y acreditar su entrega dentro de plazo.
¿Qué sanciones pueden aplicarse por incumplir una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?
El Consejo advirtió que el incumplimiento puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluidas multas y suspensión en el cargo para la autoridad requerida. Además, la decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
¿Es posible reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
Sí. En este caso, el Consejo señaló que su decisión es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. El resumen no detalla el plazo ni el resultado de un eventual reclamo.
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