Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Puente Alto, relacionado con antecedentes sobre la constitución del L.B.L.V., etapas I y II, como condominio o su acogimiento a la Ley de copropiedad, y sobre el financiamiento del alumbrado público de dichas instalaciones. El Consejo tuvo por entregada la información sobre el soporte documental del procedimiento de constitución, aunque de manera extemporánea, ya que los documentos fueron complementados por el municipio solo en sus descargos ante esta sede. Asimismo, ordenó entregar el acto administrativo, convenio o soporte que establezca que el municipio financia el alumbrado público del loteo o, en su defecto, señalar expresa y fundadamente, tras una búsqueda exhaustiva, si tal antecedente no existe o no obra en su poder. La decisión se fundó en que la respuesta municipal no era consistente con lo requerido. Se otorgó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, con acreditación de la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.