Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puente Alto, ordenándose la entrega de denuncia por ocupación de BNUP señalada. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual de descartó la afectación a los derechos de terceros. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar el nombre del denunciante y los pasajes o datos que permitan su identificación, así como los datos personales y sensibles de terceros. Se rechaza el amparo respecto al nombre del denunciante, por cuanto su divulgación podría inhibir la realización de futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen con motivo de las denuncias. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2959-16, C1314-17, C5108-18, C12451-22 y C6917-24, entre otras.