Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puente Alto, por la negativa a entregar información sobre la ejecución presupuestaria diaria de una cuenta específica. El Consejo sostuvo que se trataba de información de naturaleza pública, que no constaba su entrega en los términos solicitados y que el órgano no logró acreditar la inexistencia alegada, además de no invocar causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. En consecuencia, ordenó la entrega de la información dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.