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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en contra del Hospital Regional de Antofagasta, que había denegado una solicitud de información sobre el número y tipo de reclamos, sugerencias y felicitaciones recibidos entre los años 2016 y 2019. El órgano invocó la causal de reserva de distracción indebida, pero el Consejo desestimó esa causal, estimando que se trata de información pública cuya entrega no fue acreditada. Asimismo, se representó al director del hospital la falta de colaboración en la tramitación del amparo, al no responder el oficio de traslado, lo que implicó una infracción a los artículos 34 y 11 literales c), d) y f) de la Ley de Transparencia. Se ordenó la entrega de la información y el cumplimiento debe comunicarse al Consejo dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano público negarse a entregar información sobre reclamos recibidos alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva de distracción indebida invocada por el Hospital Regional de Antofagasta, estimando que se trataba de información pública cuya entrega no fue acreditada como afectada. Por ello ordenó su entrega.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano de la Administración no responder el oficio de traslado de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo representó al director del hospital la falta de colaboración por no responder el oficio de traslado, lo que constituyó una infracción a los artículos 34 y 11 de la Ley de Transparencia. Se trata de una advertencia formal al órgano.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El resumen no detalla plazos ni requisitos para interponerlo.

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