Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Regional Antofagasta Dr.
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Regional Antofagasta Dr. L.G., ordenándose la entrega de información sobre nombramiento de fiscales y procedimientos que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el organismo no ha acreditado su entrega, ni se invocó causales de secreto o reserva que ponderar. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto de personas naturales distintas de la reclamante que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Además, se apercibe al organismo con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de no cumplir lo resuelto, y se le exige acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo para la Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público puede negarse a entregar información sobre el nombramiento de fiscales si no invoca una causal de secreto o reserva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque se trataba de información pública y el organismo no acreditó su entrega ni invocó causales de secreto o reserva que ponderar. Por ello ordenó la entrega de la información solicitada.
¿Qué debe hacer un organismo público con los datos personales de terceros antes de entregar documentos bajo la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el organismo tarje los datos personales de contexto de personas naturales distintas de la reclamante que pudieran contener los documentos. Lo hizo en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.
¿Qué consecuencias enfrenta un organismo público que no cumple una resolución de amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo apercibió al organismo con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. Además, le exigió acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.
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