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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una pacie…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una paciente contra el Hospital Regional Antofagasta Dr. L.G.. Se ordenó entregar a la reclamante, previa acreditación de su identidad y preferentemente por un medio distinto a la entrega personal, una copia íntegra del sumario consultado o, subsidiariamente, acreditar en sede de cumplimiento que fue remitido completo conforme al punto 2.3 de la Instrucción General N° 10; y copias de los documentos que dan cuenta de la tramitación de una interconsulta de especialidad, informada a FONASA. El tribunal fundó la decisión en que se trataba de datos personales y sensibles de la propia peticionaria, ejercicio del derecho de habeas data, en que el organismo no acreditó la entrega íntegra del sumario y en que su actuar no se ajustó al procedimiento de derivación del artículo 13 de la Ley de Transparencia. Se rechazó el amparo respecto del estado de la interconsulta, por considerar que los antecedentes entregados satisfacían la solicitud en ese punto.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede una paciente pedir a un hospital público copia de su sumario administrativo y de sus datos de salud ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo de una paciente y ordenó entregarle copia del sumario consultado, o acreditar que fue remitido completo, por tratarse de datos personales y sensibles de la propia peticionaria. También ordenó entregar los documentos de la tramitación de una interconsulta.

¿Qué pasa si un organismo público no entrega completo un sumario que se le solicitó por transparencia?

Aquí el Consejo consideró que el organismo no acreditó la entrega íntegra del sumario y que su actuar no se ajustó al procedimiento de derivación del artículo 13 de la Ley de Transparencia. Por eso ordenó acreditar en cumplimiento que el sumario fue remitido completo.

¿Un organismo público debe informar el estado de una interconsulta médica a quien la solicita?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en ese punto, porque los antecedentes entregados por el hospital ya satisfacían la solicitud sobre el estado de la interconsulta. La resolución no obliga a entregar más información sobre ese aspecto.

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