El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Hospital Reg…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Hospital Regional Antofagasta Dr. L.G., relativo a una solicitud de información sobre los montos de cuentas por cobrar por atención de pacientes COVID hospitalizados durante el año 2020 y los primeros dos meses de 2021. El órgano reclamado no logró acreditar la inexistencia de la información requerida, por lo que se ordenó su entrega en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si parte de la información no obra en poder del hospital, deberá señalarlo expresa y fundadamente al solicitante y al Consejo, conforme al numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, y acreditar la entrega efectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano público negarse a entregar información sobre cuentas por cobrar alegando que no la tiene?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el hospital no logró acreditar la inexistencia de la información requerida, por lo que ordenó su entrega en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si parte de la información no obra en su poder, debe señalarlo expresa y fundadamente al solicitante y al Consejo.
¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no entrega la información que ordenó el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, esto es, las sanciones previstas para el incumplimiento de sus decisiones. El órgano debe además acreditar la entrega efectiva de lo ordenado.
¿Cómo debe responder un servicio de salud cuando no posee parte de la información solicitada por transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el hospital debe señalar expresa y fundadamente al solicitante y al Consejo que parte de la información no obra en su poder, conforme al numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10. Además, debe acreditar la entrega efectiva de la información que sí posee.
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