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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular contra el…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular contra el Hospital Regional de Antofagasta Dr. L.G., por la negativa a entregar copia de una resolución que se pronunciaba sobre la solicitud de iniciar un procedimiento administrativo. El Consejo consideró que se trataba de información pública, que el recurrente tenía la calidad de interesado, que no se acreditó su entrega y que no concurría causal de reserva que justificara la denegación. Si la información no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, con las razones detalladas. Asimismo, se le representó el incumplimiento del plazo legal de respuesta. La decisión ordena acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 30 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un particular puede exigir copia de una resolución administrativa que decide sobre el inicio de un procedimiento si él tiene la calidad de interesado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que se trataba de información pública, que el recurrente era interesado y que no concurría causal de reserva que justificara la negativa de entrega.

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado si no tiene en su poder la información que le solicitan?

En este caso, el Consejo resolvió que, si la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, indicando detalladamente las razones.

¿Qué consecuencias puede tener para un órgano público no entregar la información dentro de plazo y no acreditar su entrega?

En este caso, el Consejo representó el incumplimiento del plazo legal de respuesta y ordenó acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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