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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Hospital Regi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Hospital Regional Antofagasta Dr. L.G., por cuanto la información solicitada correspondía a antecedentes médicos de un tercero, los que se encuentran amparados por la reserva prevista en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y en la Ley sobre derechos y deberes del paciente. Se consideró que, conforme al artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, es reservada aquella información cuya divulgación afecte derechos de sus titulares, y en el procedimiento no constaba la autorización del tercero para la entrega de dichos datos. Por lo anterior, se concluyó que la negativa del hospital se ajustaba a la normativa aplicable.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir vía Ley de Transparencia la ficha clínica o antecedentes médicos de otra persona en un hospital público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información solicitada eran antecedentes médicos de un tercero, protegidos por la Ley N° 19.628 y la ley de derechos y deberes del paciente. Además, no constaba la autorización del tercero para entregar esos datos.

¿Cuándo es reservada la información pública según el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia?

Según lo sostenido en este caso, es reservada aquella información cuya divulgación afecte los derechos de sus titulares. El Consejo aplicó esa causal para concluir que la negativa del hospital se ajustaba a la normativa.

¿Es válida la negativa de un hospital a entregar datos médicos de un tercero frente a un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la negativa del hospital era conforme a la normativa aplicable, por tratarse de datos médicos de un tercero amparados por reserva legal. Esa conclusión se fundó en la falta de autorización del titular para su entrega.

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