El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, que había denegado la entrega de antecedentes que el solicitante pidió sobre sí mismo. El Consejo descartó la alegación de distracción indebida de funcionarios por no haber sido acreditada, y señaló que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso a información que obra en poder de la Administración del Estado. Se ordenó entregar la información en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su entrega. Si parte de lo requerido no obra en poder del organismo, debe comunicarlo fundadamente al solicitante y al Consejo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público negar el acceso a información que tiene en su poder alegando que atender la solicitud distraería a sus funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la alegación de distracción indebida de funcionarios porque el organismo no la acreditó. Además, señaló que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso a información que obra en poder de la Administración del Estado.
¿Qué plazo tiene un organismo público para entregar la información que se ordena en un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y exigió acreditar su entrega. Si parte de lo pedido no obra en poder del organismo, debe comunicarlo fundadamente al solicitante y al Consejo.
¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene parte de la información que le piden en una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que si parte de lo requerido no obra en poder del organismo, debe comunicarlo de manera fundada tanto al solicitante como al Consejo. Así se informa que esa parte no está disponible, en lugar de simplemente no responderla.
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