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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, por respuesta incompleta a una solicitud de acceso a información. Se ordenó entregar copia del oficio dirigido a la Fiscalía Regional por un presunto delito contra la salud pública cometido por una persona denunciada, tarjando previamente los datos personales de contexto. Si la información no existe o no obra en poder del órgano, deberá comunicarse así al reclamante y al Consejo, con las razones detalladas. El plazo para cumplir es de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Se fundamentó en que la información debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Código Penal
  • Artículo 318 del Código Penal
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar copia de un oficio enviado a la Fiscalía por una denuncia, si se solicita por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama entregar copia del oficio enviado a la Fiscalía Regional, tarjando previamente los datos personales de contexto.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene la información solicitada por transparencia?

Según este fallo, si la información no existe o no obra en poder del órgano, debe comunicarlo así al reclamante y al Consejo, explicando detalladamente las razones.

¿En qué plazo debe cumplir un órgano público una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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