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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, ordenando la entrega de dos actas de fiscalización con inicio de sumario sanitario. Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública y se desestimó la causal de afectación al privilegio deliberativo invocada por el órgano. En aplicación del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La resolución apercibe con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio N° 463
  • Ley N° 18.575
  • Código Sanitario
  • Resolución Exenta N° 216
  • Artículo 166 del Código Sanitario
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar actas de fiscalización sanitaria con inicio de sumario si contienen datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar las actas, pero dispuso que, en aplicación del principio de divisibilidad, el órgano debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada.

¿El privilegio deliberativo permite a un servicio público negarse a entregar actas de fiscalización sanitaria?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de afectación al privilegio deliberativo invocada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, por lo que la información se consideró de naturaleza pública.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución apercibió a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplir la orden de entrega de las actas.

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