Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la SEREMI de Salud de la Región del Maule, ordenando la entrega de actas de fiscalización sin tarjar los nombres de funcionarios públicos, representante legal, domicilio de la fiscalizada y la página web fiscalizada, así como un informe anexo. Se consideró que esta información es de naturaleza pública y que el tarjamiento realizado por el órgano era improcedente, ya que forma parte de actos administrativos sujetos al régimen de publicidad. Además, se destacó que la divulgación contribuye al control social, permitiendo verificar el cumplimiento de condiciones sanitarias. No obstante, en virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar datos personales y sensibles de contexto antes de la entrega, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La resolución advierte que, de no cumplirse oportunamente, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y posible suspensión del cargo.