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La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el recurso de apelación impetrado por el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Arica y Parinacota y confirmó parcialmente las Liquidaciones emitidas por la XVIII Dirección Regional de Arica que rechazaron el derecho al Crédito Tributario de la Ley Arica por $41.218.096. En su recurso, el Servicio sostuvo que la sentencia incurrió en un error al interpretar que la entrega de un inmueble en arriendo calificaba como una “prestación de servicios” para los fines de la Ley N° 19.420 o Ley Arica. A su juicio, el mero arriendo de un bien corporal inmueble no califica como prestación de servicios para los fines de la franquicia tributaria establecida en el artículo 5 de la citada ley, toda vez que las mismas son de derecho estricto y deben interpretarse de manera restrictiva. Además, la Administración Tributaria indicó que el sentido de la Ley N° 19.420 era establecer incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, incentivando las inversiones en la zona, atendido a que la verdadera ganancia para la ciudad provendría de las fuentes de trabajo que ese mismo inversionista, beneficiado con la franquicia, generaría con su empresa. En razón de ello, no basta con que éste se limite a cederlo en arriendo, desatendiéndose de la inversión realizada, dado que es éste inversionista, beneficiario del crédito, quien debía generar las fuentes regulares de empleo. Por tanto, el Órgano Fiscalizador, aseveró que el contrato de arrendamiento no configuraba propiamente una prestación de servicios en el sentido y espíritu que motivó la promulgación de la Ley Arica, ya que el arrendador se limita únicamente a ceder el goce de la cosa, no verificándose que la actividad cumpla con una real prestación de servicios. Asimismo, el Servicio sostuvo que la sentencia recurrida incurrió en un yerro jurídico al vincular la expresión “prestación de servicios” del artículo 1 de la ya citada Ley N° 19.420 con el artículo 1915 del Código Civil, sin haber distinguido los tres tipos de contrato de arrendamiento que reconoce el cuerpo legal. Ello, pues de haber efectuado ese análisis básico, el sentenciador habría entrado en cuenta que, por aplicación de la lógica jurídica, la figura relacionable con la “prestación de servicios” es la de aquellos contratos de arrendamiento que tienen por objeto una obligación de actividad, específicamente la de aquellos que comprenden la prestación de un servicio, lo que no ocurre en la especie. Finalmente, la Administración Tributaria reiteró que existía un error en la sentencia al aceptar que un determinado documento tributario sea beneficiado con el crédito Ley Arica y con el D.F.L N° 15 de 1981, que establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el artículo 380 del Decreto Ley 3.529, de 1980, por ser ambos beneficios tributarios incompatibles entre sí. Por su parte, la Corte de Apelaciones comenzó haciendo suya la conclusión del juez de primer grado en cuanto a que existió una inversión efectivamente realizada, que fue constatada mediante inspección personal, consistente en una playa de estacionamientos, implementada para efectuar una atención adecuada a todas las personas que necesiten estacionamiento y que estaba subsumida por la franquicia de la Ley Arica. Lo anterior, toda vez que constituía un “servicio”, de aquellos a que se refería la norma legal. Luego, la Corte señaló que el arrendamiento efectivamente constituye una prestación de servicios, efectuada por la reclamante en el contexto de su giro inmobiliario, de lo que dejó constancia ante el Servicio. Por lo que si se analiza el inciso tercero del artículo 1 de la mencionada ley, efectivamente se debe concluir que se trata de un “servicio” que está incluido en el beneficio del crédito tributario que confiere la mentada ley. Así, el Tribunal de Segunda Instancia continuó afirmando que, además, tal como acertad

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.