Resumen del criterio jurisprudencial
El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo presentado en contra de una Resolución Exenta que denegó la devolución solicitada por la contribuyente en virtud de haberse objetado la pérdida contenida en la Declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2010. La contribuyente expuso respecto a la partida de pérdida objetada que se refería a un pago compensatorio, que se había efectuado por el hecho de que era dueña del 100% de una sociedad constituida en el exterior y que, con el objeto de introducir a un nuevo socio, se aumentó el capital en la sociedad, pasando este último a detentar el 50% de la participación social. Agregó, que para efectos de corregir la diferencia de valores, ya que el valor tributario del aporte de la reclamante era mayor que el capital que tenía invertido en la sociedad, se pactó un pago compensatorio, el cual se dedujo de los gastos de dicha empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Servicio señaló que la actora no acreditó durante el proceso de fiscalización, ni el carácter de necesario, ni el monto del pago, por lo anterior, dicho pago no reunía los requisitos para ser calificado como gasto necesario para producir la renta. Afirmó que con los antecedentes aportados, el pago realizado por la reclamante produjo el efecto de transferir derechos societarios, lo que no constituía un gasto necesario para producir la renta, ya que se trataba simplemente de la adquisición de un activo, dado que el pago realizado le permitió adquirir hasta el 50% de dicho capital.