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El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto a la Renta al rechazar la pérdida de arrastre declarada. La causa fue conocida por el Tribunal en virtud del ejercicio del derecho a opción, y había iniciado su tramitación el año 2007. La reclamante alegó la prescripción de la acción fiscalizadora en atención al tiempo transcurrido entre la emisión del acto reclamado (2007) y la lata tramitación del juicio. Señaló además, que la fiscalización comenzó con la revisión de la pérdida de ejercicios anteriores, producto de una reorganización empresarial y que el Servicio pretendía rechazar la misma. Agregó, que la razón esgrimida por el ente fiscalizador era que en caso de fusión, las pérdidas no podían ser traspasadas a la sociedad continuadora, pero que en su caso las pérdidas fueron absorbidas en su totalidad, y con el goodwill generado en el aporte de acciones en dicho proceso. Lo anterior, dado que el valor de las mismas era superior al capital propio tributario de la sociedad adquirida, por lo que se cumplía con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a la prescripción alegada, durante el año en curso, la reclamante interpuso la excepción perentoria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 8 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Indicó que el Servicio se habría excedido en cuanto al tiempo de tramitación de la causa, ya que comenzó a conocerse en sede judicial el año 2007, con la presentación del reclamo, y a la fecha del ejercicio de la opción habían transcurrido 7 años sin dictarse sentencia. Ello, se vio aumentado por la tramitación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, extendiéndose 6 años más, atentando la demora contra los principios del debido proceso, eficacia y eficiencia administrativa, celeridad y el principio conclusivo. Por su parte, la Administración Tributaria señaló que la fiscalización se inició mediante una Citación, a través de la cual se pidió a la contribuyente acompañar la documentación necesaria para acreditar la pérdida de arrastre. Con la referida documentación, se arribó a la conclusión de que la pérdida se generó en años anteriores, en la contabilidad de una sociedad absorbida el año 2004 por la reclamante, año en el cual ésta declaró la pérdida como propia. Al respecto, el Servicio indicó que no era posible traspasar esa pérdida, por lo que emitió la liquidación impugnada. Además, manifestó que durante la etapa de auditoría la reclamante no acompañó documentación contable suficiente para tener por acreditada la existencia del goodwill, por lo que el rechazo de la pérdida fue correcta. En cuanto a la prescripción alegada, el ente reclamado citó los artículos 24, 200 y 201 del Código Tributario en relación con la Circular N° 73, de 2001, arguyendo que el concepto de juicio justo debía involucrar la existencia de garantías para que el involucrado pudiese efectivamente ejercer sus derechos y garantías, sin que ello pudiera limitarse a un plazo de tiempo determinado. En cuanto a la prescripción alegada, el Tribunal consideró que la reclamante no podía beneficiarse de su propia demora en la tramitación de los autos, ya que fueron en parte sus diligencias las que extendieron el juicio, nombrando entre ellas la apelación de la resolución que recibió la causa a prueba, que a juicio de la Corte de Apelaciones fue “inepta e incongruente”. Así, a juicio del Juez, cualquier litigante podría extender inoficiosamente su procedimiento para luego alegar la concurrencia de la causal de caducidad de la acción, lo que no se condecía con la calidad de la actora en un juicio de naturaleza civil y de lato conocimiento como lo era el procedimiento general de reclamo. Concluyó que no existía perjuicio para la reclamante en la extensa tramitación del juicio, sino que se trataba de u

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.