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Este tribunal llega a la convicción que la inversión de áridos arica d.s.f., e.i.r.l. e…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

Este tribunal llega a la convicción que la inversión de áridos arica d.s.f., e.i.r.l. en los ejercicios 2015 y 2016, le da derecho al crédito tributario del 30%, a imputarlo en el formulario n° 22 del at 2017, rebajando la base imponible del impuesto de primera categoría, según lo dispuesto en la ley 19.420, conocida como "ley arica” y, en consecuencia, se da lugar la reclamación de autos. se ha logrado acreditar que el proceso productivo que realiza la contribuyente, dista de aquellos categorizados como primarios, toda vez que los áridos para la construcción son, desde el año 2016, productos con características específicas y que se revisan y controlan en distintas partes de su utilización. en tal sentido, la facultad interpretativa no le permite al director del servicio extender su aplicación o restringir las acepciones de los conceptos utilizados por el propio legislador, en este caso, que se entiende por “producción”, en que la circular n°50, de 13 de diciembre de 1995, del sii, sobre crédito tributario por inversiones en provincias de arica y parinacota, excluye las inversiones orientadas a actividades meramente primarias, extractivas o comerciales por no cumplir con la condición de que los bienes adquiridos o construidos estén directamente vinculados con la producción de bienes o servicios, sino que debe interpretarla en derecho estricto y de manera restrictiva, mediante una interpretación teleológica que indague los propósitos del legislador para la promulgación de la ley. reafirma lo dicho el oficio n°3.922 de 26 de septiembre de 2001, que claramente señala que el sii carece de competencia para definir la expresión proceso de elaboración, conservación y transformación que utiliza el inciso tercero del artículo 1° de la ley n° 18.320. sentencia de segundo grado, rol corte: tributario y aduanero; fecha de la sentencia: 01 de agosto de 2023; materia: recurso de apelación. tribunal que dictó la sentencia: ica de arica. resultado: se confirma. de acuerdo a los antecedentes citados, argumentaciones vertidas en la sentencia que se tiene par reproducida y la especial normativa de la ley 19.420 y su ley complementaria, no se advierte de que modo se habría incurrido en un error de hecho y de derecho, y, que además se habría incurrido en una infracción a las normas de la sana critica por una "falta de fundamentación de la sentencia", al concluir por el sentenciador que se acogía la reclamación deducida respecto de las liquidaciones 95 a 97 de 16.07.2020.

Normas citadas

  • Ley N° 19.420
  • Código Tributario
  • Artículo 1 de la Ley N° 19.420
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Decreto Supremo N° 104
  • D.L. 824
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Circular N° 50 de 1995

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