Tributario

Sentencia de primera instancia. el tta no da lugar a la acción de declaración de nulida…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

Sentencia de primera instancia. el tta no da lugar a la acción de declaración de nulidad de la liquidación, de la dirección regional arica del servicios de impuestos internos. el tta da lugar al reclamo deducido a fojas 1 y siguientes en el primer otrosí por la sociedad reclamante. en consecuencia, se deja sin efecto y anula en todas sus partes la liquidación n° 77 de fecha 13 de julio de 2018, emitida por la por la dirección regional de arica y parinacota del servicio de impuestos internos. funda su decisión en lo siguiente: en cuanto vicios de nulidad de los actos reclamados, liquidación y citación. mediante la carta aviso n° 250100395, de fecha 03 de agosto de 2015, de fojas 38 y 39, el sii inicia una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que debían ser presentados por la contribuyente al servicio, en los términos del artículo 59 del código tributario. así se desprende de su tenor y contenido, y, además a contrario sensu, del hecho fundamental que no consigna dicha carta, que el servicio de impuestos internos no estaba dando inicio a un proceso de fiscalización, en consonancia con el inciso 1° del artículo 60 del código tributario. la citación mencionada y la liquidación n° 77 de fecha 13 de julio de 2018, fueron debidamente notificadas a la sociedad contribuyente, y ésta ejerció dentro de plazo las acciones y defensas que consideró adecuadas. tampoco estamos en presencia de revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción, que habría obligado a este tribunal a declararla de oficio, conforme el artículo 136 del código tributario. en cuanto al fondo. el tribunal considera que las inversiones efectuadas por la sociedad contribuyente durante los años calendario 2011 a 2014, correspondientes a un proyecto de ampliación de la inversión consistente en construcciones de nuevas instalaciones, de una planta adicional ¿tercer piso módulo iii¿, ascensor para discapacitados, un sobradero y escaleras, adicionando una superficie de 857,9 m2, en que la destinación de la construcción de los bienes, asociada a un anterior contrato de arrendamiento de bienes corporales inmuebles, el que fue modificado, mediante instrumento privado de fecha 6 de agosto de 2014, en cuanto el canon de arriendo mensual; están ciertamente amparadas con la franquicia de la ley arica, esto es, le dan derecho al crédito tributario del 30%, atento que constituye un servicio de aquellos que habla y beneficia la ley arica, pudiendo la reclamada en el formulario n°22, año tributario 2015, imputar a la base imponible del impuesto de primera categoría la cantidad de $5.494.711, por concepto de "crédito ley arica¿. en consecuencia, tiene derecho a la franquicia consistente en un crédito equivalente al 30% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la produ

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil

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